Madrid número 39 (BOCM-20210520-82)
Procedimiento 176/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
82

MADRID NÚMERO 39
EDICTO

Doña Trinidad Sánchez Ramos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 176/2020,
instados por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de
Luckia Gaming Group, S. A., contra don Manuel Francisco Torres Valarezo, en reclamación de 44.893,77 euros, en los que se ha dictado en fecha 23 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Fallo

BOCM-20210520-82

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de la entidad Luckia Gaming Group, S. A., frente
a don Manuel Francisco Torres Valarezo, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato que ha vinculado a las partes
por causa imputable al demandado y condenar al mismo a que abone a la actora la cantidad
de 44.893,77 euros, más los oportunos intereses legales desde la interpelación judicial.
Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también al demandado rebeldes conforme a lo previsto en el artículo 497 de la LEC.
La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación
ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por
medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el
día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así lo acuerda, manda y firma.—Doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Manuel
Francisco Torres Valarezo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Oficina Judicial.
En Madrid, a 29 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/16.787/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791