Madrid número 16 (BOCM-20210520-127)
Procedimiento 1432/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DSP 1432/2020 de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de Dña. MARCELLA DE ANA VEGA CATALANO frente a
Dña. MARIA ISABEL IZQUIERDO PARRILLAS, D. JOSE MARIA ICETA BERECIBAR y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha
22.04.2021 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
“Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Dña. MARÍA ISABEL IZQUIERDO PARRILLAS.
Que estimando parcialmente la presente demanda promovida sobre resolución contractual a instancia de Dña. MARCELLA DE ANA VEGA CATALANO, debo declarar y
declaro resuelto el contrato de trabajo que vincula al empleador D. JOSE MARIA ICETA
BERECIBAR, señalando a favor de la misma la indemnización calculada en razón de 20
días desde la antigüedad hasta el 19.01.2021 con los límites legalmente establecidos, en
cuantía de 5.926,03 euros.
Y asimismo condenando a la demandada a su abono, así como a que abone a la trabajadora la cantidad de 21.324,05 euros incrementados con un 10% de interés por mora las
cantidades de naturaleza salarial.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1432-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-1432-20.”

BOCM-20210520-127

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: