Madrid número 2 (BOCM-20210520-97)
Procedimiento 1386/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

Pág. 203

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1386/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON DANILO MISAEL RODAS VALENCIA frente a FOGASA y IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia n.º 159/2021 de 19 de abril de 2021.
FALLO
Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON DANILO
MISAEL RODAS VALENCIA frente a la empresa IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que
le abone la cantidad de 5.403,03 euros brutos y al abono del 10% de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que
contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o
de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de
entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad
de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como,
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o
formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito
y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La
transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274
indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el n.º 2500 0000 00 y
n.º de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y n.º de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos
dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y Autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.
Diligencia: Seguidamente, se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a
los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente. Doy fe.

BOCM-20210520-97

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo,