Madrid número 9 (BOCM-20210520-115)
Procedimiento 1281/2018
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

Pág. 227

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1281/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), Servicio Jurídico Delegado Provincial en TGSS en Madrid frente a DON ISAAC REYES BENITO...
AUTO
En Madrid, a 20 de abril de 2021.
Único.—Por la Letrada doña Socorro Gómez Martínez en nombre y representación de
DON JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ LARA, DON ALBERTO SÁNCHEZ MOLERO OLIVARES DON FERNANDO GIL MORENO Y DOÑA
SILVIA GARCÍA SIMAN, se presenta en tiempo y forma recurso de aclaración para que
en base a las alegaciones que expresa y se dan por reproducidas se aclare la sentencia de fecha 9/4/2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.—Dispone el art. 267.1, 2 y 3 LOPJ:
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de
parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que
se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Solicita el recurrente se aclare en la sentencia tener por comparecida a la codemandada DOÑA SILVIA GARCÍA SIMAN.

Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dicto la
siguiente,
Parte dispositiva: Estimar el recurso de aclaración formulado por la Letrada Dña. Socorro Gómez Martínez en nombre y representación de DON JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ LARA, DON ALBERTO SÁNCHEZ MOLERO
OLIVARES DON FERNANDO GIL MORENO Y DOÑA SILVIA GARCÍA SIMAN, debiendo aclarar el encabezamiento, antecedente de hecho noveno y fallo, en la sentencia de
fecha 9/4/2021, que deberá decir:

BOCM-20210520-115

Tal aclaración procede y ello debido a un error de transcripción se dice que la codemandada DOÑA SILVIA GARCÍA SIMAN no comparece, debiendo decir que comparece, toda vez que la Letrada Dña. Socorro Gómez Martínez se personó en su nombre tal y
como consta en autos.