Madrid número 12 (BOCM-20210520-119)
Ejecución 96/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 12 de Madrid.

BOCM-20210520-119

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 96/2021
(autos 223/2020) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Fernández
Vázquez, frente a Tejados y Fachadas Madrid, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales,
se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don
Jesús Fernández Vázquez, frente a la demandada Tejados y Fachadas Madrid, S. L., parte
ejecutada, por un principal de 4.960,00 euros, más 496,00 euros de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2510-0000-64-0096-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez,
don Jesús Andrés Nevado Nevado.—El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Tejados y Fachadas Madrid, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/14.930/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791