Madrid número 9 (BOCM-20210520-110)
Ejecución 89/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 119

JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

Pág. 221

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 89/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. WILLIAM FERNANDO AGUILAR CALDERÓN frente a PANDEA
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 03/11/2020 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
WILLIAM FERNANDO AGUILAR CALDERÓN efectuado por la empresa PANDEA SL
con efectos desde 04/02/2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
Segundo.—Con fecha 15/04/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado
alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la
indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El artículo 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el
despacho de la demanda ejecutoria presentada.
Segundo.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto
de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la
misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art.. 239
L.J.S.).
Tercero.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. WILLIAM FERNANDO AGUILAR CALDERÓN frente a PANDEA SL.
En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas
en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán
acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.2, planta 4ª,
de este Juzgado el próximo día 1 de junio de 2021 a las 09:00 horas, advirtiéndoles que si
no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder

BOCM-20210520-110

PARTE DISPOSITIVA