Madrid número 9 (BOCM-20210520-114)
Ejecución 88/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 88/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA EVA DIAZ GARCÍA frente a JL ONTORIA MOTOR, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de hoy, resolución:
Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA de fecha 1/02/2021 a favor de
la parte ejecutante, DOÑA EVA DÍAZ GARCÍA, frente a la demandada JL ONTORIA
MOTOR, S. L., parte ejecutada, por un principal de 16.972,30 euros, más 1.697,23 euros
y 1.697,23 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres
días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones
en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos
previstos en el art. 239.4 de la LJS, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio
la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c LJS); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander 2507-0000-64-0088-21.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JL ONTORIA MOTOR, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 21 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210520-114

(03/14.949/21)

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ISSN 1989-4791