Madrid número 25 (BOCM-20210520-141)
Ejecución 59/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

Pág. 259

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 59/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MIHAIL IOAN DOROBAT y D./Dña. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT frente a RODRIMONTO S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 11/03/2021 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
MIHAIL IOAN DOROBAT y D./Dña. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT efectuado por
la empresa RODRIMONTO S.L con efectos desde 01/09/2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
Segundo.—Con fecha 07/04/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado
alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la
indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El artículo 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el
despacho de la demanda ejecutoria presentada.
Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de
conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art.. 239 L.J.S.).
Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT y D./Dña. MIHAIL IOAN DOROBAT
frente a RODRIMONTO S.L.
En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas
en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán
acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.2, planta 4ª,
de este Juzgado el próximo día 1 de junio de 2021 a las 09:05 horas, advirtiéndoles que si

BOCM-20210520-141

PARTE DISPOSITIVA