Madrid número 32 (BOCM-20210520-161)
Ejecución 38/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 38/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANGELA MUÑOZ FERNANDEZ frente a MAD IFACTORY LAB, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: Resolución número 292/2021.
DECRETO
En Madrid, a 19 de abril de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por resolución de fecha 23/2/2021 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor MAD IFACTORY LAB, S. L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados
que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 5.393,30 euros, y 735,45 euros,
una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.
Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 17/4/2018 por
el Juzgado de lo social N.º 16 de Madrid - ejecución 206/2017.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el
presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 5.393,30 euros de principal; 735,45 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado MAD IFACTORY LAB, S. L., sin perjuicio de que pu-

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Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado
bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar
(insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para
lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes),
bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.