Madrid número 32 (BOCM-20210520-160)
Ejecución 17/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 17/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL COMAS BENITEZ frente a GRUPO
FLASHBACK DE COMUNICACION S L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución número 290/2021
DECRETO
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 27/1/2021 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor GRUPO FLASHBACK DE COMUNICACIÓN SL a
fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 13.894,19 euros,
y 2.796,84 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo ni ejecutante alegación
alguna en el plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 13.894,19 euros de principal; y 2.796,84 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara la
INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado GRUPO FLASHBACK DE COMUNICACIÓN SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran
hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Fíjese copia de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado a los
efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

BOCM-20210520-160

PARTE DISPOSITIVA