Madrid número 7 (BOCM-20210520-106)
Ejecución 1/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN 1/2021 AUTOS 806-20 de este juzgado de lo
Social, seguido frente a QUALITY DENTAL J-MUÑOZ LEGANÉS SL sobre Ejecución
de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 25/03/2021 y Diligencia de Ordenación
y Tasación de Costas de fecha 21-04-2021.
Practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, para que si
a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en
la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición en su caso de parte interesada.
Se advierte a los interesados que desde esta fecha, no se admitirá la inclusión o adición
de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de
quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC).
Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:
a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y
por entender excesivos los honorarios y derechos de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la LEC).
b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su
Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la LEC).
c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o
minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En
otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la LEC).

MODO DE IMPUGNACION frente al DECRETO: Contra el presente decreto cabe
recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo
el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2505-0000-64-0001-21.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUALITY DENTAL
J-MUÑOZ LEGANÉS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210520-106

MODO DE IMPUGNACIÓN frente a la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo
acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio
del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).