D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210520-19)
Convenio –  Convenio de 30 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la mejora de la eficacia en la planificación y gestión de proyectos cofinanciados con fondos europeos, así como para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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Segundo
En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la
Constitución española y el artículo 25 de la LBRL (modificada por Ley 27/2013 de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), entre las actuaciones que pueden ser objeto de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran,
entre otras, aquellas relativas a urbanismo, medio ambiente urbano, infraestructuras viarias,
movilidad, transporte colectivo urbano y, en general, cualesquiera otras para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, destinadas a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, sobre las cuales el Ayuntamiento de Madrid ostenta competencias.
La Consejería de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Presupuestos, asume competencias en materia de fondos europeos asociados a la política de
cohesión económica, social y territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
Tercero
Que el artículo 47 de la Ley 40/2015 prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas y que podrán incluir la utilización de
medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Asimismo, el artículo 57 de la LBRL establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.
Que la disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E, M. P. (TRAGSATEC), establece en el apartado segundo que
TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de
las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos de la LCSP.
El apartado tercero establece que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del
País Vasco y las Diputaciones provinciales deberán participar en el capital de esta sociedad
mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La Comunidad de Madrid participa en el capital social de
TRAGSA desde el día 29 de diciembre de 1999.
En el mismo sentido el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que
se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E.,
M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.
(TRAGSATEC), regula la aportación de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC, en su condición de medios propios personificados y servicio técnico de los entes citados en el apartado anterior en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o entidades del
sector público. Esta relación se debe instrumentar a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del
convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.
Quinto
La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha producido un notable deterioro de todos
los sectores de la economía, que está teniendo un profundo impacto social. Para combatir
estos efectos y contribuir a una rápida recuperación, la Unión Europea ha realizado un ambicioso esfuerzo presupuestario (que supera los 1,82 billones de euros), y que se movilizará a través de dos mecanismos. Por un lado, Next Generation EU, que destinará al presu-

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Cuarto