Villalbilla (BOCM-20210519-82)
Urbanismo. Estudio de detalle
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

VILLALBILLA
URBANISMO

BOCM-20210519-82

Por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal con fecha 26 de marzo de 2021, se ha aprobado definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de las parcelas 51.17, 51.18, 51.19
y 51.20 de la calle Ato Tajo, números 186, 188, 190 y 192, del Plan Parcial del Sector R-5
“El Mirador” de Villalbilla, con objeto de dar cumplimiento al artículo 5.5.6 y anexo normativo capítulo 2 artículo 3 de las NN. SS., y así como a los artículos 53 y 54 de la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, solicitado por iniciativa privada el 13 de noviembre
de 2020, con registro de entrada número 2020-E-RC-2521, y que modifica el Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el Pleno Municipal con fecha 13 de septiembre de 2019
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre de 2019).
Asimismo, se levanta la suspensión del otorgamiento de las licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle, adoptada en el acuerdo de aprobación inicial, y se informa
que se ha depositado el Estudio de Detalle en el registro administrativo de la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villalbilla, a 30 de marzo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(02/11.592/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791