Madrid (BOCM-20210519-55)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

BOCM-20210519-55

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de
Planeamiento de 8 de marzo de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos para el conjunto edificatorio situado en la calle de Almagro números 6 y 8, distrito de Chamberí, promovido por Gabinete de Estudio y Gestión Jurídica S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID”, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 28 de abril de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/15.987/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791