Valdemoro (BOCM-20210519-81)
Régimen económico. Padrones fiscales bienes inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210519-81

En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de
Valdemoro, ha sido elaborado y, será aprobado por decreto del concejal-delegado de Economía, Empleo, Hacienda, TIC, Contratación y Sanciones, los padrones anuales del Impuesto de bienes inmuebles, de naturaleza urbana, rustica y de características especiales,
correspondientes al presente ejercicio tributario 2021.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince dias naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho padrón anual municipal, se hallará
expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en
el edificio del Área Económica sito en la calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y presentar las reclamaciones o
alegaciones que estime pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza
general, artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dichos padrones
anuales deberá realizarse en dos plazos: el primer plazo, correspondiente al primer semestre, entre los días 21 de junio y 23 de agosto (ambos inclusive), y el segundo plazo, correspondiente al segundo semestre, desde el 20 de septiembre al 22 de noviembre (ambos inclusive).
Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las diversas entidades bancarias salvo las que se mencionan en los recibos
de los tributos, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de
cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta administración, no
eximirá del pago del mismo.
Transcurrido el plazo del ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Valdemoro, a 6 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.
(01/16.532/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791