Getafe (BOCM-20210519-66)
Régimen económico. Padrones fiscales bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 239

BOCM-20210519-66

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si ésta
no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100 durante el período indicado en la casilla “Periodo de pago-en ejecutiva”, con el mismo documento.
Transcurrido el plazo anterior si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso, las costas que correspondan.
Contra las liquidaciones podrá interponerse recurso de reposición previo al Contencioso Administrativo ante la Jefatura del Órgano de Gestión Tributaria, en el plazo de un mes
a contarse desde el día siguiente al final del período de exposición pública del Padrón de
contribuyentes, sin perjuicio de poner presentar cualquier otro que estime procedente.
El presente anuncio es sustitutivo de las notificaciones individuales de las deudas.
Para cualquier aclaración o duda pueden ponerse en contacto con la Oficina de Atención Tributaria, sita en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de Getafe, o bien en el teléfono 911 883 668.
Getafe, a 18 de mayo de 2021.—La Jefatura del Órgano de Gestión Tributaria (fimado).
(01/17.885/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791