Móstoles número 2 (BOCM-20210519-220)
Procedimiento 763/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 411

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
220

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 763/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don José Félix León García, frente a Fondo de Garantía Salarial y
Anglon Servicios Integrales, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución
del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda y condeno a Anglon Servicios Integrales, S. L., a abonar a don José Félix León García la cantidad total de 12.790,89 euros, de los cuales 12.289,51
euros corresponden a conceptos salariales, que se incrementan en más 122,90 euros en concepto de 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de
este Juzgado 2851-0000-00-0763-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en
avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como
acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera
por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0763-20.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/a-juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el
original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Anglon Servicios Integrales, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 22 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/14.744/21)

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ISSN 1989-4791

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