Madrid número 15 (BOCM-20210519-147)
Procedimiento 642/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 331

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Dolores Marín Relanzón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 642/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FABRICIO FERNANDO BELTRÁN CUMBA frente a HECIMI
CERVECEROS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Autos nº 642/2019, Madrid, 21 de abril de 2021.
SENTENCIA Nº 141/2021
FALLO
Se estima la demanda formulada por D. FABRICIO FERNANDO BELTRÁN CUMBA, frente a HECIMI CERVECEROS SL con CIF B85064871 a abonar al actor el importe de 1.035,15 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte de su firmeza.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HECIMI CERVECEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210519-147

(03/14.690/21)

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ISSN 1989-4791