Madrid número 18 (BOCM-20210519-110)
Procedimiento 631/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 118

MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
110

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 631/2021, entre don Flavio Cesar Moran Guevara, y por un presunto delito de lesiones,
en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 14
de abril de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de don Flavio Cesar Moran Guevara de Hospital 12 de Octubre, por posible infracción penal cometida el 26 de marzo de 2021 en la localidad de Madrid.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito
leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en
los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este
Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal,
artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
Segundo.—No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 641-1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por
ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Parte dispositiva:

BOCM-20210519-110

Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves número 631/2021.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El juez/magistrado-juez.—El letrado de la
Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don Flavio Cesar Moran Guevara, expido y firmo la
presente.
En Madrid, a 22 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/14.725/21)

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ISSN 1989-4791