Collado Villalba número 2 (BOCM-20210519-115)
Procedimiento 444/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
115

COLLADO VILLALBA NÚMERO 2
EDICTO

Doña Verónica Moreira Peláez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Collado Villalba.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de
medidas supuesto contencioso número 444/2019, instados por la procuradora doña María
Victoria Conejo Hernández, en nombre y representación de doña Macarena Acuña Zúñiga,
contra don Óscar Andrés Cariman Troncoso, en los que se ha dictado en fecha 19 de noviembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Sentencia número 119 de 2020
La juez/magistrada-juez, doña Sara Rodríguez Huertas.—En Collado Villalba, a 19 de
noviembre de 2020.
Doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada del Juzgado de primera instancia número 2 de
los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de relaciones
paterno filiales número 444/2019, promovidos por la procuradora doña María Victoria Conejo Hernández, en nombre y representación de doña Macarena Acuña Zúñiga y asistida por la
letrada doña María Cruz González Palenzuela Villegas, contra don Óscar Andrés Cariman
Troncoso, sin representación procesal ni asistencia jurídica.

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la representación de doña
Macarena Acuña Zúñiga, contra don Óscar Andrés Cariman Troncoso, y, en consecuencia,
declaro las siguientes medidas:
1. El ejercicio exclusivo de la patria potestad de las menores a su madre, manteniendo la titularidad de la misma a ambos progenitores.
2. La guarda y custodia de las hijas menores se atribuye a la madre.
3. No ha lugar a establecimiento de régimen de visitas alguno.
4. En concepto de pensión por alimentos, don Óscar Andrés Cariman Troncoso abonará a doña Macarena Acuña Zúñiga, y por meses anticipados y dentro de los cinco primeros
días de cada mes, la cantidad de 150 euros, que será actualizada anualmente según el índice
que establezca el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de las menores serán satisfechos por
mitad por los progenitores.
Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.
No ha lugar a acordar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.
No se hace expresa condena en costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma
no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días
de su notificación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Óscar Andrés Cariman Troncoso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que la parte solicitante goza del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 20 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de
Justicia (firmado).
(03/14.709/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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