Madrid número 8 (BOCM-20210519-130)
Procedimiento 40/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 311

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Raquel Paz Garcia de Mateos, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 40/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de VICTOREL BARBU frente a ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADOMINISTERIO JUSTICIA, MONTAJES FERIALES EXPOLINE SA sobre Reclamación al
Estado Salarios Tramitación se ha dictado Sentencia nº 171/2020 de fecha 29/09/2020 estimatoria en parte, cuyo contenido consta en autos, contra la que puede interponerse Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049
3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-69-0040-20 del BANCO SANTANDER aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MONTAJES FERIALES EXPOLINE SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210519-130

(03/14.692/21)

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ISSN 1989-4791