Móstoles número 5 (BOCM-20210519-107)
Procedimiento 1695/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
107

MÓSTOLES NÚMERO 5
EDICTO

Dña. Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1695/2020, instados por el procurador D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y
representación de Mercedes Benz Financial Services España EFC, S. A., contra Transportes Solfersa Express, S. L., y otro, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en
fecha 20 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo

BOCM-20210519-107

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sampere, en nombre y representación de Mercedes Benz Financial Services España EFC, S. A, en los autos de juicio ordinario seguido contra Transportes Solfersa Express, S. L., Y D. José Miguel Chaves
Barreras, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 7.037,45 euros, más los intereses de demora pactados en el contrato desde que se cerró la cuenta (3 de septiembre de 2020) hasta el total y efectivo pago de las cantidades adeudadas.
Procede imponer las costas derivadas de la acción ejercitada frente a Transportes Solfersa Express, S. L., a dicha demandada, sin que proceda hacer expresa condena en costas
de la acción ejercitada frente a D. José Miguel Chaves Barreras.
De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse
en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la D. A. decimoquinta de la
L.O.P.J introducida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las
partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su
preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado
la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.
Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del codemandado Transportes
Solfersa Express, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C., se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 20 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/15.493/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791