Madrid número 66 (BOCM-20210519-113)
Procedimiento 167/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
113

MADRID NÚMERO 66
EDICTO

Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de
la Instancia n°. 66, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia.
Divorcio contencioso n°. 167/2020 instados por Procurador D. JUAN MANUEL RICO
PALOMAR en nombre y representación de Dña. JHOSELYN VERA MONTAÑO contra
D. ROLANDO JHAROL BAZOALDO VIQUIÑA en los que se ha dictado en fecha 20/04/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Manuel Rico Palomar en nombre y representación de Da. JHOSELYN VERA MONTAÑO contra D. ROLANDO JHAROL BAZOALDO VIQUIÑA
Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por
divorcio y
Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.
2.- Los hijos menores, Jaden-Victor y Sofía Yolanda, quedarán bajo la guarda y custodia de su madre DOÑA JHOSELYN VERA MONTAÑO y ambos progenitores ostentarán
la patria potestad sobre sus hijos. La madre así mismo ejercerá la patria potestad sobre sus
hijos de forma exclusiva en materia de educación, sanidad y demás cuestiones administrativas en tanto los hijos sean menores de edad. Por lo que no necesitará contar con el consentimiento paterno para gestionar las cuestiones relativas a sus hijos.
3.- No se fijan visitas padre e hijos.
4.- No se establece una pensión de alimentos a abonar por el padre a los hijos al desconocerse cualquier dato económico del padre, incluso donde reside o si trabaja.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ROLANDO
JHAROL BAZOALDO VIQUIÑA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 22 de abril de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/14.779/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210519-113

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde
su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley
Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.