Móstoles número 1 (BOCM-20210519-219)
Procedimiento 1232/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 409

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
219

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1232/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE FRANCISCO ALVAREZ MARTINEZ frente a HISPANICA DE FIBRA OPTICA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia nº 25/2021 de fecha 28/1/2021
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don José Francisco Álvarez Martínez contra Hispánica de Fibra Óptica S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, CONDENANDO a Hispánica de Fibra Óptica S.L. a que opte en el plazo
de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes
de producirse el despido o abonarle una indemnización de 1.478, 90 euros.
En el caso de que Hispánica de Fibra Óptica S.L. optase por la readmisión del demandante deberá abonarle los salarios de trámite desde el día 9 de Septiembre de 2019 hasta la
fecha de la notificación de la sentencia a razón de 41, 37 euros diarios o hasta que hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por
el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Hispánica de Fibra Óptica S.L. opta por la readmisión de Don José Francisco Álvarez Martínez.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don José Francisco Álvarez Martínez contra Hispánica de Fibra Óptica S.L., CONDENANDO a Hispánica
de Fibra Óptica S.L. a abonar a Don José Francisco Álvarez Martínez la cantidad de 564,
04 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

La presente resolución judicial ha sido dictada, publicada y pronunciada por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a
60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

BOCM-20210519-219

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en
el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850-0000-00-1232-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.