Madrid número 24 (BOCM-20210519-160)
Procedimiento 1110/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 347

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Marta Menárguez Salomón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n° 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1110/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SANDRA MARÍA ALMENDÁREZ RAMOS frente a D./Dña.
JUAN ARANGO CARO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución Sentencia de fecha 20/04/21:
FALLO
Estimo la demanda formulada por D.a Sandra Ma Almendarez Ramos contra la empresa Juan Arango Caro y, en consecuencia,
Condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 3.134,11 E, con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000042619.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al
tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. JUAN ARANGO CARO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

(03/14.682/21)

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ISSN 1989-4791

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