Madrid número 11 (BOCM-20210519-137)
Procedimiento 1107/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 318

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1107/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON SANAE CHABBI frente a PUERTO MADERO CUZCO, S. L., y
FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 75/2021
En la Villa de Madrid, a 9 de marzo de 2021.
Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 11 de esta capital, los presentes autos seguidos
por despido y cantidad con n.º 1107/2020 entre DON SANAE CHABBI, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado Sr. Rodríguez Fernández, y
como demandada la empresa PUERTO MADERO CUZCO, S. L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, habiendo intervenido el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
Estimando la demanda formulada por DON SANAE CHABBI, frente a la empresa
PUERTO MADERO CUZCO, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 16.03.2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende
producida desde la fecha del despido (16/3/2020), condenando a la demandada a pagar al
trabajador una indemnización por importe de 500,88 euros.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por DON
SANAE CHABBI, frente a la empresa PUERTO MADERO CUZCO, S. L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 990,3 euros, más el 10% en concepto
de interés legal por mora ex artículo 29.3 ET, excepto en el caso de la indemnización por
falta de preaviso por tener la misma naturaleza indemnizatoria y no salarial.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco
días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-1107-20 del Banco Santander,
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin
cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

BOCM-20210519-137

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.