Madrid número 30 (BOCM-20210519-183)
Procedimiento 1060/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183

MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 30 DE Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO Nº 1060/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. FRANCISCO JAVIER HERRAEZ GOMEZ SOBRE Materias laborales individuales.
PERSONA QUE SE CITA
LARDY IBERICA DE SERVICIOS SA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO,
RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. FRANCISCO JAVIER HERRAEZ GOMEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008, SALA
DE VISTAS Nº 8.3, UBICADA EN LA PLANTA 8 EL DÍA 26/05/2021, A LAS 08:45
HORAS.
ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
D./Dña. M. LUISA GARCÍA TEJEDOR
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.349/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210519-183

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2
LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro
de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada
que se encuentra en ignorado paradero.