Alpedrete (BOCM-20210519-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento funcionamiento del Pleno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 221

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión extraordinaria celebrada del día 18
de septiembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de
Funcionamiento del Pleno, declarando definitivamente aprobada la modificación, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, quedando redactado
de la siguiente manera:
“Art. 6 bis. Los miembros del Pleno y el personal habilitado nacional que tengan baja
por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, que
estén de baja por enfermedad que impida su asistencia personal a la sesión, así como otras
causas que impidan justificadamente su asistencia presencial, siempre y cuando sean acreditadas y apreciadas por la Alcaldía, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garantice adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la
validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.
Corresponde informar de forma expresa la apreciación de la causa a la Alcaldía-Presidencia del Pleno con dos días hábiles de antelación a la celebración de la sesión.
Los miembros asistentes a la Junta de Portavoces, Junta de Gobierno, Comisiones Informativas y Mesas de Contratación, incluido el personal habilitado nacional, siempre que
no puedan delegar sus competencias a los suplentes designados por el partido político al que
representan, si los hubiera, y tengan baja por riesgo durante el embarazo, disfruten del permiso de maternidad o paternidad, estén de baja por enfermedad que impida su asistencia
personal a la sesión, así como otras causas que impidan justificadamente su asistencia presencial, podrán asistir a distancia a las sesiones de los citados órganos colegiados, mediante videoconferencia u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales.
La posibilidad de celebrar sesiones del Pleno, y de otros órganos colegiados (Junta de
Portavoces, Junta de Gobierno, Comisiones Informativas y Mesas de Contratación) mediante videoconferencia u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales, se extiende a situaciones que desaconsejen la celebración presencial debido a crisis sanitarias, graves situaciones climatológicas, o similares.
Los miembros participantes deben declarar encontrarse en territorio español y debe
quedar acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos
en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia:
El Pleno de constitución de la entidad local.
La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la entidad local.
La moción de censura.
La cuestión de confianza.

Cuando la sesión sea completamente telemática o mixta (esto es, de forma presencial
para algún miembro y telemática a la vez para otros), la Alcaldía-Presidencia propondrá al
inicio de la sesión plenaria el sistema de votación nominal individual, con el fin de asegurar la validez de la toma de acuerdos y evitar la afección por un eventual fallo técnico.
Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga
la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia”.
La presente modificación del reglamento entrará en vigor una vez transcurra el plazo
de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el

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