Alcalá de Henares (BOCM-20210519-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20210519-59

Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2021, por enterado de la elevación a definitiva de la aprobación
de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía de Alcalá de Henares, acordada su aprobación inicial por el Pleno, en
sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020, debiendo proceder a la publicación del texto
íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica
municipal, y cuyo texto es el siguiente:
“Artículo único. Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia
y protección de animales de compañía en Alcalá de Henares.—Se modifica la ordenanza
municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía de Alcalá de Henares, según se indica seguidamente:
Uno. Se modifica la disposición transitoria segunda, quedando como sigue:
“El plazo para actualización del censo municipal de perros, por parte de los propietarios y poseedores de los animales, y respecto al cumplimiento de la obligación conferida a
los citados propietarios y poseedores de perros con respecto a la extracción de ADN, queda ampliado en seis nuevos meses desde su entrada en vigor.
Asimismo, se autoriza a la Junta de Gobierno Local para la adopción de nueva ampliación de los citados plazos en caso de estimarse la necesidad de dicha medida”.
Dos. Se modifica el artículo 44, apartado 2), de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía en Alcalá de Henares, que queda como sigue:
“Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a) 300 euros a 3.000 euros para las leves.
En los casos de infracción a los artículos 39, apartados j) y j) bis, el importe de la
sanción será hasta 750 euros.
b) 3.001 euros a 9.000 euros para las graves.
c) 9.001 euros a 45.000 euros para las muy graves”.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, a 5 de mayo de 2021.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
(03/16.457/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791