Madrid número 25 (BOCM-20210519-164)
Ejecución 56/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 118

MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 351

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 56/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Arantxa Corredor García, frente a Swivel Secure Europe, S. A.,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 15 de abril de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha 15 de febrero de 2021 se declara la improcedencia del despido
de doña Arantxa Corredor García efectuado por la empresa Swivel Secure Europe, S. A.,
con efectos desde 31 de julio de 2020, con la obligación de la demandada a la readmisión
del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
Segundo.—Con fecha 3 de marzo de 2021 el demandante solicitó la ejecución de lo
acordado, alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el
abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella, conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
Fundamentos jurídicos:
Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando, y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes
y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la LOPJ).
El artículo 237.2 de la LJS establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano
que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto
de conciliación (artículos 68 y 84.4 de la LJS), se iniciará a instancias de parte y, una vez
iniciada la misma, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias
(artículo 239 de la LJS).
Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS
sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en
el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña Arantxa Corredor García, frente a Swivel Secure Europe, S. A.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas
en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán
acudir con los medios de prueba de que intenten valerse a la Sala de vistas 4.2, planta 4, de
este Juzgado, el próximo día 21 de mayo de 2021, a las 9:00 horas, advirtiéndoles que si no
asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o apud-acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y que si no
lo hace el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y

BOCM-20210519-164

Parte dispositiva: