Madrid número 4 (BOCM-20210519-126)
Ejecución 40/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 307

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social n° 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 40/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MANUEL CHAMORRO ORTEGA frente a COMERCIAL HOSTELERA DE GRANDES VINOS SL y KINALE GOURMET SL sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones, para el pago de 2.321,48 euros de principal
y 348,22 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada KINALE GOURMET SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de
pago.
Expídase y hágase entrega (mediante remisión por correo ordinario al letrado/a) a la
parte ejecutante de los testimonios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS); y archívense las actuaciones,
sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a KINALE GOURMET SL y COMERCIAL HOSTELERA DE GRANDES VINOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210519-126

(03/14.681/21)

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ISSN 1989-4791