Madrid número 40 (BOCM-20210519-209)
Ejecución 103/2018
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
209

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 103/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES y ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES frente a D./Dña. ADOLFO LORENZO VALDEOLIVAS
y D./Dña. JOSE RAMON VAZQUEZ RODRIGUEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
Se decreta el EMBARGO de los saldos de los ejecutados, en las entidades señaladas
en el PNJ en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
Y adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (Arts. 1.165 del
C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente
al acreedor;
B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 238, 240, 260, y 275 de la L.J.S).
C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los
Art. 75 y 240-3º de la L.J.S.
Notifíquese a las partes.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ADOLFO LORENZO VALDEOLIVAS y D./Dña. JOSE RAMON VAZQUEZ RODRIGUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.845/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.