D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210519-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al de CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia,
a. El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del
CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b. El RI-AMVPC comunicará a la Central de Coordinación del CBCM –mediante un
mensaje corto pero preciso- el alcance de la emergencia (indicando si cree tener
capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información
recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.
c. Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará
a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad6, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo causa de
fuerza mayor (o sin la expresa autorización del personal del CBCM una vez presentes en el lugar).
d. Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e. Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f. Se localizará el hidrante más cercano, haciendo una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones
de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g. Pautas básicas de actuación:
— La intervención sobre elementos aislados (contenedores en vía pública, papeleras, setos de vegetación u otros) se realizará siempre a favor de viento, sin
exposición a la columna de humo, y a una distancia acorde a la protección
ofrecida por el equipo de protección individual.
— Ante el desconocimiento de qué pueda estar ardiendo en un contenedor, montón de residuos o similares, se tendrá en cuenta la posibilidad de que existan
recipientes de gases domésticos, latas de aerosol, envases de combustibles líquidos u otros susceptibles de generar una deflagración con el consiguiente peligro para los intervinientes. Se trabajará, por tanto, manteniendo la adecuada
distancia de seguridad, y siempre parapetados tras elementos de protección.
— En caso de que el lanzamiento de agua sobre el material en combustión suponga un riesgo para los intervinientes por exposición a la columna de humo, radiación térmica, o deflagración de objetos en combustión, se optará por enfriar desde una distancia adecuada los elementos del entorno que puedan
verse afectados por el incendio, de manera que se evite la propagación hasta
la llegada de los efectivos del CBCM.
h. El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
6. En adelante, FCS.

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