D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210519-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 155

Novena
Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Acuerdo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Décima
Régimen de modificación del Acuerdo
Las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán proponer la
modificación del presente Acuerdo de Colaboración.
Undécima
Causas de resolución del Acuerdo
Este Acuerdo de Colaboración se extinguirá automáticamente por pérdida de vigencia
o incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En especial, serán causas de resolución del presente Acuerdo:
— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el
CBCM.
— La desobediencia al jefe de intervención o la falta de respeto a cualquier personal
interviniente durante las tareas de resolución de una emergencia en curso.
— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación
o actuación en emergencias aquí previstos.
Duodécima
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios
causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Madrid, a 13 de abril de 2021.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias
de Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde de Colmenar Viejo, Jorge García Díaz.
ANEXO

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM —u otro funcionario en
quien este delegue—, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.

BOCM-20210519-36

PROCEDIMIENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN