D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210519-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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— Las comunicaciones que pudieran efectuarse a través de red TETRA se ajustarán a
los siguientes preceptos:
• Se utilizará lenguaje radiotelefónico.
• Los mensajes serán cortos, precisos y claros, y se evitarán comunicaciones innecesarias.
• Se comunicará siempre por parte de la AMVPC: la llegada al lugar y posterior
retirada de sus recursos, así como el relevo, en su caso, del RI-AMVPC.
Documentación y registros.
La AMVPC adecuará, actualizará y completará a la mayor brevedad su documentación
interna relativa a organización, formación, entrenamiento, procedimientos, materiales y
equipos, de manera que se ajuste a los contenidos del presente Acuerdo.
En actuaciones en las que participen conjuntamente recursos de la AMVPC y del
CBCM, no podrán recogerse ni difundirse imágenes, vídeos o cualquier otro material audiovisual relativo a la emergencia. El tratamiento mediático de la intervención estará siempre coordinado y gestionado por el departamento de prensa de ASEM112 al que deberán
remitirse las solicitudes y consultas en la materia.
Cuarta
Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM
Cuando la AMVPC tenga constancia de que en su ámbito de actuación se ha producido una emergencia que corresponda al ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento,
o lleguen los primeros a esta, además de las comunicaciones recogidas en el artículo 35 del
Reglamento-AMVPC, llamarán al 112 indicando expresamente los siguientes extremos:
— Tipificación de la emergencia.
— Ubicación exacta (dirección postal, punto kilométrico, paraje…).
— Recursos activados y/o presentes en el lugar.
— Teléfono de contacto para que la Central de Bomberos pueda, en su caso, ampliar
la información.
— Otra información relevante: implicación de personas, animales, bienes, medio ambiente, gravedad y magnitud del siniestro...
En caso necesario, conectarán también directamente con el CECOP en el 917089485,
para transmitir otros datos o solicitar instrucciones específicas.
Quinta
El artículo 36.e) del Reglamento-AMVPC recoge como funciones propias de los voluntarios de protección civil la primera intervención en siniestros y adopción de medidas
que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física, y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los
acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
En el caso de siniestros del ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento, en lo
referente a la primera intervención y a la adopción de medidas que eviten la propagación de
los mismos, la AMVPC declara:
— Que sus voluntarios están cualificados para ello, y que se compromete a mantenerlos con la formación y capacitación acordes al desempeño de esas funciones.
— Que dispone de los vehículos y equipos apropiados para ello, y que se compromete a mantener su vigencia, operatividad y condiciones de seguridad conforme a los
requisitos legales.
— Que el RI-AMVPC asegurará la integridad física de los voluntarios mediante el
estricto cumplimiento de las obligaciones referentes a la seguridad en la intervención reflejadas en la cláusula tercera de este acuerdo.
— Que su intervención se ajustará a lo dispuesto en el “Anexo: Procedimiento básico
de intervención” que se incorpora como parte integrante del presente Acuerdo.
— Que informará de manera inmediata la baja (temporal o definitiva) de personas,
vehículos o materiales que mermen la capacidad o imposibiliten el desarrollo de
las funciones que este convenio detalla.

BOCM-20210519-36

Capacidades y procedimientos de intervención