D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210519-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

Esta mejora del servicio se ha hecho patente en diferentes actuaciones conjuntas, reflejándose la necesidad de las AMVPC en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento3 de Organización y Funcionamiento de las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2018).
La Disposición Transitoria Quinta del citado Decreto, establece que “Las Agrupaciones que a la entrada en vigor de este decreto presten funciones operativas relacionadas con
el servicio público del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid […], deberán formalizar un acuerdo de colaboración, si este procede, en el plazo de un año desde la fecha
de publicación de este decreto”.
Además, para aquellos Ayuntamientos que no tengan atribuidas las competencias en el
ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, el artículo 37 contempla la colaboración
de las AMVPC siempre que previamente firmen un acuerdo de colaboración con el CBCM.
En este sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
Por su parte, el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid prevé que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales Madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más
limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Es intención de las partes firmantes dar cumplimiento a estos artículos y realizar las
actuaciones precisas, para lograr un aumento de la seguridad de los ciudadanos del municipio, persiguiendo una respuesta coordinada, segura para los intervinientes, y aún más inmediata en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, a través del presente Acuerdo de Colaboración sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco específico de colaboración y
coordinación operativa entre el Ayuntamiento de Colmenar Viejo (a través de su Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil) y la Comunidad de Madrid (a través de
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), en el ámbito relativo a la prevención, extinción de incendios y salvamento con el fin de generar una mejora en el servicio al ciudadano y una vía de participación de éste en las labores de protección civil.
Segunda
Las obligaciones de la Comunidad de Madrid serán, entre otras, las siguientes:
— Fomentará y apoyará la AMVPC mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado en el ámbito de protección civil.
— Impartirá la formación básica y continuada en materia de protección civil a través
de la Dirección General que tenga atribuida esta competencia, de acuerdo con las
directrices que el CBCM pudiera establecer en lo que a su ámbito de actuación se
refiere y, en su caso, a través de la participación directa de su personal en las acciones formativas.
— Comunicar al Ayuntamiento los siniestros que se produzcan en su término municipal, para favorecer la atención inmediata de los mismos desarrollando la AMVPC
las funciones aquí acordadas.
3. En adelante, “Reglamento-AMVPC”.

BOCM-20210519-36

Obligaciones de la Comunidad de Madrid