D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210519-37)
Convenio –  Convenio de 28 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 550.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 163

Noveno
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que
regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificado por razones de interés público, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán
la subvención que se asigna al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en adelante, ICAM)
en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019 (que se encuentran prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, del 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno) para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica (en adelante, SOJ) dentro de todo el territorio de la Comunidad
de Madrid, a excepción del que corresponde al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
2. No se imputarán a la subvención objeto de este convenio las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, ya
financiadas por la Comunidad de Madrid con cargo a su correspondiente subvención.
Segunda
1. El ICAM se obliga a:
a) Prestar los siguientes Servicios de Orientación Jurídica:
— Servicio de Orientación Jurídica General en la sede de los Juzgados de Instrucción de Madrid, Plaza de Castilla, número 1, 3.a, en horario de 9:00
a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Servicio de Orientación Jurídica Social en la sede de los Juzgados de lo Social
de Madrid, Calle Princesa, número 3, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Servicio de Orientación Contencioso-Administrativo en la sede del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, Calle General Martínez Campos, 27, bajo, en
horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Servicio de Orientación Jurídica Hipotecario en la sede de los Juzgados de
Instrucción de Madrid, Plaza de Castilla, número 1, 3.a, en horario de 9:00
a 14:00 horas, los martes y jueves.
— Servicio de Orientación Jurídica para personas con discapacidad en la sede de
los Juzgados de lo Social, Calle Princesa, número 3, en horario de 9:00
a 14:00 horas, los lunes y miércoles.
— Servicio de Orientación Jurídica para víctimas de delito en la sede de los Juzgados de Violencia sobe la Mujer, calle Albarracín, número 31, en horario
de 9:00 a 14:00 horas, los lunes, miércoles y viernes.
— Servicio de Orientación Jurídica para mayores de 65 años en la sede de los
Juzgados de lo Social, Calle Princesa, número 3, en horario de 9:00 a 14:00
horas, de lunes a viernes.

BOCM-20210519-37

Obligaciones del ICAM