Madrid (BOCM-20210518-62)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 818/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 117

MARTES 18 DE MAYO DE 2021

Pág. 257

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
62

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social, HAGO SABER:
Que en el recurso de suplicación número 818/2020, formalizado por el Sr/a. Letrado/a
D. FLORENCIO GARCIA ROS, en nombre y representación de D. JESÚS TOMÁS CABANES JARAMILLO contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 585/2017, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(INSS) TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN SLU, DON SANTIAGO OLIVEROS LAPUERTA (Administrador concursal de
la empresa) y FOGASA sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, se ha dictado sentencia
cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
“Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Don JESÚS
TOMÁS CABANES JARAMILLO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los
de Madrid de fecha 17 de abril de 2020, en sus autos núm. 585/2017, en virtud de demanda deducida por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS),
FREMAP, MUTUA de ACCIDENTES DE TRABAJO, UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN SLU, DON SANTIAGO OLIVEROS LAPUERTA (Administrador concursal de la empresa) y FOGASA, y con revocación de la resolución judicial de
instancia, estimando la petición principal de su demanda, declaramos a Don JESÚS TOMÁS CABANES JARAMILLO afecto de incapacidad permanente total derivada de contingencia de accidente de trabajo para su profesión habitual, con derecho a una pensión del
55 por 100 de su base reguladora de 29.530,40 euros y efectos del cese en su actividad, condenando a la Mutua FREMAP a su abono, sin perjuicio de las responsabilidades legales
asumidas por el INSS y TGSS.
Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

BOCM-20210518-62

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.