B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210518-9)
Puesto interino –  Orden 578/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

Cuarto
Procedimiento
1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera, se realizarán con arreglo al baremo que figura en el
Anexo I.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en la Oficina de
Atención al Ciudadano, en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad y en la página web de la Comunidad de Madrid, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
Adjudicación
1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista
definitiva incluyendo la puntuación obtenida y la elevará al órgano competente para resolver la adjudicación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño de los puestos de trabajo, el titular de la Consejería dictará la resolución de adjudicación de los puestos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan
resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad,
que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
2. Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como
funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería
de Sanidad dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como
sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo
establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de
las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Séptimo
Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Sanidad, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.

BOCM-20210518-9

Nombramiento