Madrid número 21 (BOCM-20210518-106)
Procedimiento 835/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 835/2020-A de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON NAYID LARA ARRIETA frente a VINOTECA CASTELLANA, S. L.,
sobre despidos/ceses en general se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por DON NAYID
LARA ARRIETA contra la sentencia de fecha 4/3/2021 dictada en los presentes autos.
Una vez firme la presente resolución, procédase al cierre y archivo de las actuaciones,
dejando constancia en los libros de este juzgado, y sin perjuicio de que las partes puedan
instar lo que a su derecho convenga.
Modo de impugnación: mediante recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución debiendo acompañar
copia de la presente resolución de acuerdo con el artículo 495 de la LEC, según redacción
dada por el artículo 4 apartado 23 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
DOÑA SILVIA PLAZA BALLESTEROS
LA MAGISTRADA-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VINOTECA CASTELLANA, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las
que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 19 de abril de 2021.

(03/14.519/21)

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