Torrejón de Ardoz número 2 (BOCM-20210518-70)
Procedimiento 778/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
70

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO

D./Dña. MARIA LUISA GARCIA SALAS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 2.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 778/2020 instados por Procurador D./Dña. JUAN LUIS NAVAS GARCIA en nombre y representación de
D./Dña. GEORGETTE ESONO contra D./Dña. PAUL TOCHUKWU en reclamación de
GUARDIA Y CUSTODIA, en los que se ha dictado en fecha 22/04/2021 sentencia cuya
parte dispositiva es la siguiente:
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Don Juan Luis Navas García en nombre y representación de DOÑA GEORGETTE
ESONO NFUBE frente a DON PAUL TOCHUKWU NWACHINEMELU y en consecuencia acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1º.- La patria potestad de los menores PAUL-DAREL NWACHINEMELU ESONO y
OWEN-PETER NWACHINEMELU ESONO (nacidos el 30 de Agosto de 2013 y 9 de Febrero de 2016, respectivamente). será compartida entre ambos progenitores, correspondiendo a DOÑA GEORGETTE ESONO NFUBEla guardia y custodia de los menores.
Ello supone que DOÑA GEORGETTE ESONO NFUBE podrá efectuar todas las gestiones que estime necesarias en interés de los menores; así como a adoptar decisiones en relación con la salud o educación de los mismos, sin necesidad del consentimiento de DON
PAUL TOCHUKWU NWACHINEMELU, en los términos fijados en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.
2º.- No se fija régimen de visitas alguno a favor de DON PAUL TOCHUKWU NWACHINEMELU con los menores PAUL-DAREL NWACHINEMELU ESONO y OWENPETER NWACHINEMELU ESONO (nacidos el 30 de Agosto de 2013 y 9 de Febrero de
2016, respectivamente).
Tampoco procede atribuir a ninguno de los progenitores el uso del que fue el domicilio familiar.
3º.- DON PAUL TOCHUKWU NWACHINEMELU deberá abonar, en concepto de
pensión de alimentos de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA
EUROS/MES (120’00.- euros/mes por cada hijo). Dicha cantidad será pagadera por meses
anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que pueda sufrir el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya a fecha de la presente resolución, mediante ingreso o transferencia a la cuenta que designe DOÑA GEORGETTE
ESONO NFUBE.

Todo sin especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los 20 días siguientes a aquel en el que se le notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del
que conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de
50’00.- euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo

BOCM-20210518-70

4º.- Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de los
menores, en los términos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.