Madrid número 85 (BOCM-20210518-69)
Procedimiento 771/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
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MADRID NÚMERO 85
EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 85 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia
o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 771/2020, instados por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de doña
Angie Morón Rodríguez, contra don Nelson Adrián Aguirre Martínez, en los que se ha dictado en fecha 26 de abril de 2021 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:
Vistos por doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, los anteriores autos número 771/2020 sobre guarda y custodia contenciosa, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Angie Morón Rodríguez, representada
por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, y de otra parte don Nelson Adrián Aguirre
Martínez, en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido el ministerio fiscal, y

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Angie Morón Rodríguez, representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, contra don Nelson Adrián
Aguirre Martínez, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de
la patria potestad.
2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.
3.o Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos del hijo.
Notifíquese la presente resolución al demandado rebelde de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución
de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0771-20 de esta oficina judicial de
la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3459-0000-39-0771-20.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Nelson
Adrián Aguirre Martínez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 29 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/16.033/21)

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