Madrid número 40 (BOCM-20210518-141)
Procedimiento 42/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 42/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDNA MARGARITA PEREZ MENDOZA frente a ANADELE
GESTION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia nº 180/2021 en fecha 20/04/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Dñª EDNA MARGARITA PEREZ MENDOZA
contra la empresa ANADELE GESTION SL, y condeno a la empresa demandada a abonar
al demandante la cantidad de 3.564,59 euros, más interés por mora del 10% devengado desde el 25-11-2019.
Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander (Calle Princesa nº3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65- Nºexpediente-año, indicando la persona o empresa que
efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000- 69-Nº expediente-año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.529/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210518-141

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANADELE GESTION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.