Madrid número 39 (BOCM-20210518-137)
Procedimiento 27/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 27/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA VICTORIA GALARZA MARIN frente a HG SIRO S.L.
y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por MARÍA VICTORIA GALARZA MARÍN
contra la Empresa HG SIRO, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora el 30.09.2020, decretando asimismo la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en
su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO A LA MERCANTIL a pagar a la trabajadora la suma de 4.860,91 euros en concepto de indemnización, y la de 7.769,79 euros en concepto de salarios de tramitación.
ESTIMANDO la demanda formulada por MARÍA VICTORIA GALARZA MARÍN contra la Empresa HG SIRO, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 1.999,86 EUROS, más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad
Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4283-0000-61-0027-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza
el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si
el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago
de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HG SIRO S.L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210518-137

La Magistrada.