Alcorcón número 7 (BOCM-20210518-78)
Procedimiento 149/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
78

ALCORCÓN NÚMERO 7
EDICTO

D./Dña. LIDIA PALOMA LÓPEZ RAMÓN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia num. 7, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 149/2020 instados por Procurador D./Dña. MARIA
PIÑA DEL CASTILLO en nombre y representación de D./Dña. MARIA ANGELES BARRAGAN MARQUEZ contra D./Dña. MOURAD MEZOUARI en procedimiento de Divorcio en los que se ha dictado en fecha 15/12/2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo
es la siguiente:
“SENTENCIA Nº 162/2020
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO GIL GÓMEZ DE LIAÑO.
Lugar: Alcorcón.
Fecha: quince de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liaño, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número siete de Alcorcón, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos con el número 149/2020, a instancia de Dña. MARÍA ÁNGELES BARRAGÁN MÁRQUEZ, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Piña
del Castillo y defendida por la Letrada Dña. Rosa María Robles Ruiz, contra D. MOURAD
MEZOUARI, sin representación procesal ni defensa letrada y declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. MARÍA ÁNGELES BARRAGÁN
MÁRQUEZ contra D. MOURAD MEZOUARI y, DECLARO disuelto por DIVORCIO el
matrimonio celebrado entre los litigantes en fecha 6 de marzo de 2008, en Alcorcón, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera
otorgado al otro, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de
VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de
50 euros, en la cuenta 2743-0000-33-0149-20 de este Órgano.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012
de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil en que consta inscrito el
matrimonio de los litigantes, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda
a anotar su parte dispositiva al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.

BOCM-20210518-78

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón, y en el campo observaciones
o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2743-0000-33-0149-20.