Madrid número 32 (BOCM-20210518-116)
Ejecución 68/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

Pág. 323

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 68/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARGARITA MATEOS SANCHEZ frente a GRUPO EXCELTIA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. MARGARITA MATEOS SANCHEZ, solicitando la ejecución de LA SENTENCIA DE FECHA 14/02/2020,
por la que se condena a GRUPO EXCELTIA SA al pago de cantidad líquida; así mismo,
hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MARGARITA MATEOS SANCHEZ, frente a la demandada GRUPO EXCELTIA SA, parte ejecutada, por un principal de 1.738,13 EUROS, más 300,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0068-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. .Doy fe.
DECRETO

PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada hasta cubrir las cantidades pendientes de
1.738,13 euros de principal más 300 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la

BOCM-20210518-116

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.