Móstoles número 2 (BOCM-20210518-153)
Ejecución 52/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución: 52/2020, de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. ARTURO NUÑEZ ORTIZ frente a EL EQUIPO SOLAR XXV S.L. y
GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 20/04/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 31.298,79 euros (correspondiendo 16.435,94 euros en concepto de cantidad, 12.883,81 euros en concepto de indemnización y 1.979,04 euros en concepto de salarios de tramitación); más 821,20 euros de
interés por mora y 3.212,00 euros de intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL del ejecutado GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES
INMOBILIARIAS S.L. y EL EQUIPO SOLAR XXV S.L., sin perjuicio de que pudieran
encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO PRADENA GESTIONES E
INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. y EL EQUIPO SOLAR XXV S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.521/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210518-153

En Móstoles, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.