C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210518-30)
Concesión ayudas –  Orden 173/2021, de 7 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se conceden tres ayudas reguladas a través del procedimiento de concesión directa para el año 2021 de las ayudas vinculadas a la aplicación de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

Cuarto
La duración de las ayudas vendrá determinada por la duración de la prórroga del contrato subvencionado y es la que se especifica en el Anexo.
Quinto
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con todas las condiciones establecidas para el contrato inicial en las correspondientes convocatorias y resoluciones de concesión. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas conllevará el inicio del trámite de reintegro en las condiciones y con la graduación de
incumplimientos prevista en las correspondientes bases reguladoras.
La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la
Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 7 de mayo de 2021.

BOCM-20210518-30

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
PS, el Consejero de Educación y Juventud
(Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta),
ENRIQUE OSSORIO CRESPO