Madrid número 39 (BOCM-20210517-174)
Procedimiento 947/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 947/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO TRIPALDI frente a FOGASA y TROPIANA
BULDING EURO 2000 SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por D. Antonio Tripaldi, frente a la empresa TROPIANA BUIDING EURO S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la
citada empresa; al abono a la demandante de la suma de 2.908,87 euros, en concepto de cantidad salarial bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA
DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no
es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado
social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo
o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº cuenta
ES55-0049-3569-9200-05001274, se hará constar en el campo OBSERVACIONES/CONCEPTO la cuenta nº 4283-000000-0947-19

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su
recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TROPIANA BUILDING EURO 2000 S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210517-174

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo
establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de
300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.