Majadahonda número 6 (BOCM-20210517-75)
Procedimiento 851/2019
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 232

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
75

MAJADAHONDA NÚMERO 6
EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 6 de Majadahonda.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de intervención judicial
desacuerdo ejercicio patria potestad número 851/2019, instados por la letrada del Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid, doña Marta Rodríguez García-Risco, en nombre y representación de doña Lisandra del Carmen Tolosa Better, contra don Andrés Fernando Viana
Duarte, en expediente de jurisdicción voluntaria, en los que se ha dictado en fecha 8 de abril
de 2021 auto, cuya parte dispositiva es la siguiente.
Parte dispositiva:

BOCM-20210517-75

Único.—En beneficio del menor A. F.:
1. Se atribuye a doña Lisandra del Carmen Tolossa Better la facultad en exclusiva de
decidir sobre la solicitud de la nacionalidad española de su hijo menor A. F. V. T., sin necesidad del consentimiento del padre.
2. Se atribuye a doña Lisandra del Carmen Tolossa Better la facultad de solicitar la
expedición del pasaporte español de su hijo, A. F. V. T., una vez que, en su caso, le sea concedida la nacionalidad española, sin contar con la autorización del padre.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber
que, frente a la misma, podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones: 2880/0000/01/0851/19,
consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.a de la
LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose
la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Así lo acuerda, manda y firma, don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Andrés Fernando Viana Duarte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Majadahonda, a 8 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.413/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791